111 Formas jurídicas

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE

111  FORMAS JURÍDICAS.

Distingue las diferentes formas jurídicas de las empresas y las relaciona con las exigencias de capital y responsabilidades para cada tipo, valorando las más apropiadas en cada caso en función de las características concretas.

CONTENIDOS

CONCEPTOS EVAU

EMPRESA.

Es un conjunto de elementos interrelacionados entre sí, que son organizados para lograr unos determinados objetivos: la producción de unos bienes o servicios, la satisfacción de los consumidores, la obtención de un beneficio para los propietarios, etc.

EMPRESARIO.

Se considera empresario o “emprendedor” al individuo que reúne estos perfiles: a) es el propietario de la empresa porque aporta su dinero; b) toma decisiones para organizarla; c) asume el riesgo de obtener beneficios o pérdidas; d) trata de innovar.

PERSONA JURÍDICA.

Es una figura que el Derecho reconoce a un grupo de personas físicas que han decidido constituirse en una nueva sociedad. Esta será capaz de poseer toda clase de bienes, derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles son un tipo de personas jurídicas.

SOCIEDAD ANÓNIMA. 

Es la forma jurídica que toma una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones (mínimo = 60.000 €). Los socios (1 o más) se llaman “accionistas” y tienen “responsabilidad limitada” (no responden a las deudas sociales con su patrimonio personal).

SOCIEDAD LIMITADA. 

Es la forma jurídica que toma una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales (mínimo = 3.000 €). Los socios se conocen mutuamente y tienen “responsabilidad limitada” (no responden a las deudas sociales con su patrimonio personal).

SOCIEDAD LABORAL. 

Es la forma jurídica especial que toma una S.L. (llamada S.L.L.) o una S.A. (llamada S.A.L.) en la que la mayoría del capital social (>50%) es propiedad de los socios “trabajadores” con contrato indefinido, Pueden tener socios “capitalistas” (aportan solo dinero).

SOCIEDAD COOPERATIVA. 

Es la forma jurídica especial que toma una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades comunes, desarrollan una actividad empresarial. Suelen tener responsabilidad limitada y grandes ventajas fiscales.

EMPRESARIO INDIVIDUAL. 

Es la forma jurídica que toma una sola persona cuando funda su propia empresa en solitario. No existe un mínimo de capital aportado, pero el empresario tiene una responsabilidad ilimitada (responde a las deudas del negocio con su patrimonio personal).

CAPITAL SOCIAL. 

Es el conjunto de aportaciones (monetarias o en especie) que los socios han cedido a su empresa, para que ésta pueda desarrollar sus actividades económicas. Al constituir la sociedad el capital social debe estar suscrito al 100% (vendidas todas las acciones o participaciones) y debe estar desembolsado (=pagado) al 100% en las SL y al 25% en las SA. El R.D. Legislativo 1/2010 de 2 de julio redondeó las cifras de capital mínimo, las antiguas eran: 60.101,21 la S.A. y 3.005,06 la S.L. Se espera aprobar en 2015 un nuevo “Código Mercantil”, que fijará como capital mínimo: 120.000 € la S.A. y 3.000 € la S.L.

ACCIONES (de una sociedad). 

Son cada una de las partes iguales en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima. Su propietario se llama accionista, y además de tener derecho a votar en las Juntas, recibirá la parte alícuota de los beneficios generados por la S.A.

PARTICIPACIONES (de una sociedad). 

Son cada una de las partes iguales en que se divide el capital social de una Sociedad Limitada. Su propietario se llama simplemente socio y le dan derecho a votar en las Juntas, y recibir la parte alícuota de los beneficios generados.